Aumento de arriendos en Colombia para 2026: Todo lo que debe saber sobre el incremento legal

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El inicio de un nuevo año suele traer consigo ajustes en el costo de vida para los colombianos. Entre los rubros que más impactan el bolsillo de las familias se encuentra el canon de arrendamiento, un gasto que, para el año 2026, estará regido por el comportamiento económico del año inmediatamente anterior y la normativa vigente.

El IPC: La clave para el ajuste de 2026​

En Colombia, el incremento en los cánones de arrendamiento de vivienda urbana no es un proceso arbitrario. Según lo estipulado por la Ley 820 de 2003, el aumento máximo permitido es equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado al cierre del año previo.

De acuerdo con las proyecciones más recientes de analistas y los datos acumulados por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), se estima que la inflación en Colombia para el cierre de 2025 se ubique en un rango de entre el 5,1% y el 5,5%. Esta cifra será la que determine el porcentaje máximo que los propietarios podrán aplicar a sus contratos durante todo el 2026.

¿Cuándo se aplica el aumento?​

Es un error común pensar que todos los arriendos suben automáticamente el 1 de enero. El ajuste legal solo puede hacerse efectivo una vez se cumplan 12 meses desde la firma del contrato o desde el último incremento.

Ejemplo: Si usted firmó su contrato de arrendamiento en mayo de 2025, el aumento correspondiente al IPC de 2025 solo podrá aplicarse en mayo de 2026.

Proyecciones: ¿Cuánto pagará de más en 2026?​

Tomando como base una inflación proyectada del 5,3%, así quedarían algunos ejemplos de los nuevos valores que pagarían los arrendatarios en Colombia:

Canon Actual (2025)Incremento estimado (5,3%)Nuevo Canon (2026)
$1.000.000$53.000$1.053.000
$1.500.000$79.500$1.579.500
$2.000.000$106.000$2.106.000
$3.000.000$159.000$3.159.000

Requisitos legales para el incremento​

Para que el ajuste sea válido, el arrendador debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por la ley:

  1. Notificación previa: El propietario debe informar al arrendatario sobre el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. Aunque la ley sugiere comunicación por correo certificado, los acuerdos digitales (como WhatsApp o correo electrónico) son cada vez más aceptados si así se pactó en el contrato.
  2. Tope máximo: Por ningún motivo el aumento puede superar la cifra del IPC anual de 2025.
  3. Límite del valor comercial: El canon de arrendamiento resultante no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble (o de la parte del inmueble que se encuentre arrendada).

¿Qué pasa con los locales comerciales?​

Es importante diferenciar que la Ley 820 de 2003 aplica específicamente para vivienda urbana. En el caso de locales comerciales, oficinas o bodegas, el incremento suele pactarse libremente entre las partes dentro del contrato. Si no se especifica una cifra, lo habitual es seguir el IPC, pero no es una obligación legal como ocurre en el sector residencial.

Mantenerse informado sobre estas cifras le permitirá planificar mejor sus finanzas personales y asegurar que cualquier ajuste en su contrato de vivienda esté alineado con la normativa colombiana.

 
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